Estructura y calificación de la PAU y acceso a la Universidad
R.D. 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE del 24)
Artículo 8. Estructura de la prueba.
1. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase general y fase específica. […]
Artículo 9. Descripción de la fase general.
La fase general constará de los ejercicios siguientes:
1. El primer ejercicio consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua castellana y literatura.
El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
2. El segundo ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de […] Historia de la filosofía o Historia de España. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados […] El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
3. El tercer ejercicio será de lengua extranjera y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita (ver disposición final segunda). El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
[…]
4. El cuarto ejercicio versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de bachillerato.
Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados […]. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la materia de modalidad de la que se examinará.
Artículo 10. Calificación de la fase general.
1. Cada uno de los ejercicios mencionados en el artículo 9 se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
2. La calificación de la fase general, será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Artículo 11. Descripción de la fase específica.
1. Cada estudiante se podrá examinar de cualquiera de las materias de modalidad de segundo de bachillerato […]
3. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
4. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, las materias de las que se examinará.
Artículo 12. Calificación de las materias de la fase específica.
Cada una de las materias de las que se examine el estudiante en esta fase se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.
Artículo 13. Superación de la prueba de acceso a la universidad.
2. Se considerará que un estudiante ha superado la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del presente real decreto, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general.
La nota media del bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Artículo 14. Nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
1. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2
NMB = Nota media del Bachillerato.
CFG = Calificación de la fase general.
M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.
a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.
2. La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica en el caso de que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera ser admitido, de acuerdo con el anexo I.
3. El parámetro de ponderación (a ó b) de las materias de la fase específica será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para, de acuerdo con la finalidad de la prueba a la que se refiere el artículo 5, seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para las materias seleccionadas al inicio del curso correspondiente a la prueba.
Artículo 15. Convocatorias.
1. Anualmente se celebrarán, dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad. […]
2. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica.
Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior. […]
3. La superación de la fase general tendrá validez indefinida.
4. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
ANEXO I. Materias de modalidad 2.º bachillerato por ramas de conocimiento
Ramas de conocimiento
Artes y Humanidades
Ciencias Sociales y Jurídicas
Ciencias
Ciencias de la Salud
Ingeniería y Arquitectura
Materias
Análisis musical II.
Anatomía aplicada.
Artes escénicas.
Cultura audiovisual.
Dibujo artístico II.
Dibujo técnico II.
Diseño.
Geografía.
Griego II.
Historia de la música y de la danza.
Historia del arte.
Latín II.
Lenguaje y práctica musical.
Literatura universal.
Técnicas de expresión gráfico-plástica.
Volumen.
Economía de la empresa.
Geografía.
Latín II.
Literatura universal.
Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.
Biología.
Ciencias de la tierra y medioambientales.
Física.
Matemáticas II.
Química.
Biología.
Ciencias de la tierra y medioambientales.
Física.
Matemáticas II.
Química.
Ciencias de la tierra y medioambientales.
Dibujo técnico II.
Electrotecnia.
Física.
Matemáticas II.
Química.
Tecnología industrial II.
Disposición final segunda. Ejercicio de lengua extranjera.
El tercer ejercicio de lengua extranjera a que hace referencia el artículo 9.3 no incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral hasta dos cursos después de la implantación del bachillerato establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, en el curso académico 2011-2012.
Dos años antes de la implantación de la prueba oral se realizará un estudio para determinar las características específicas de la prueba y, en su caso, tomar las decisiones oportunas sobre su implantación.